Durante el tiempo de la licencia, el afiliado deberá continuar cumpliendo las obligaciones que le correspondan según los Estatutos, salvo aquellas que expresamente hayan sido suspendidas por la Junta Directiva.
La licencia temporal tiene una vigencia determinada. Si el afiliado requiere un plazo adicional, deberá solicitar su renovación antes de su vencimiento. De no hacerlo, una vez finalice el período autorizado se reanudarán sus obligaciones como afiliado y las inasistencias posteriores podrán contabilizarse como ausencias para los efectos previstos en los Estatutos y la normativa aplicable