El valor de referencia se determina anualmente en todos los municipios. Sirve de base imponible en los Impuestos de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) y sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Por ello, se divide el territorio de cada municipio en zonas denominadas ámbitos territoriales homogéneos y, en cada una de ellas, se define el producto inmobiliario cuyas características constructivas y de superficie sean representativas del conjunto.
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